- ¿Puedo solicitar que me corrija un profesor que no es el mío?
Sí, en caso de no estar conforme con la corrección puedes seguir el mismo procedimiento que para la segunda corrección y, así, tu examen será corregido por otros 3 profesores y un estudiante perteneciente al consejo de Estudiantes de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
>>Artículo 72 del Reglamento del Alumnado
- ¿Puedo ir a clases que no son las de mi matrícula sin cambiar de grupo?
Sí, siempre y cuando cuentes con el visto bueno del profesorado tanto del grupo en el que estés matriculado como del grupo al que quieras asistir por cualquier motivo. - ¿Cómo funciona el banco de exámenes?
El banco de exámenes es una propuesta que lanza el Consejo de Estudiantes de la Escuela de Ingeniería de Bilbao para que, y en caso de que no sean suficientes los exámenes que el profesorado de la asignatura dota o, en su defecto, si es que el profesorado no los facilita, se tengan a disposición del alumnado de la Escuela.
Basta con registrarse en la red de la página web del Consejo para tener acceso al banco de exámenes. - ¿Cómo puedo poner una reclamación?
El Consejo de Estudiantes tiene una plantilla para realizar las reclamaciones que se estimen oportunas que además serán anónimas. No obstante, y encaso de querer hacer una reclamación de forma individual y personal, basta con hacer un escrito y enviarlo por registro, a través de la secretaría del centro. - ¿A partir de qué nota consigo matrícula de honor?
El profesorado de una asignatura podrá conceder una matrícula de honor por cada veinte estudiantes matriculados a aquellos que hayan obtenido una calificación de sobresaliente. - ¿Cómo puedo renunciar a la convocatoria de una asignatura?
En el caso de evaluación continua, puedes renunciar en un plazo que, como mínimo, será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura. “Esta renuncia deberá presentarse por escrito ante el profesorado responsable de la asignatura.”
“Cuando se trate de evaluación final, la no presentación a la prueba fijada en la fecha oficial de exámenes supondrá la renuncia automática a la convocatoria correspondiente.”
>>Capítulo II, Artículo 12 - ¿Pueden aplicarme un criterio de corrección que no venga en la guía docente pero se haya dicho en clase?
Si nos referimos a criterios tales como mínimos para aprobar, estos deben de estar incluidos en la guía docente, pero si estamos hablando de métodos de corrección, lo que se busca es que sean equitativos para todos los alumnos. - ¿Puede entrar en un examen algo del temario que no se ha dado en clase pero está en la guía docente?
“La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.”
>>Capítulo IV, Artículo 38.2 - ¿Qué es la guía docente? ¿Y la guía del estudiante?
“La guía docente será única por cada asignatura y contendrá al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, el sistema de evaluación así como los criterios e indicadores de evaluación específicos, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba.”
>>Capítulo IV, Artículo 38.2
La guía del estudiante es un documento que contiene información más detallada que la guía docente, como por ejemplo contenido de los parciales, desglose de las prácticas,… - ¿Puedo presentarme a una única prueba final que valga el 100% de la nota?
Sí, para ello deberás presentar por escrito al profesorado responsable de la asignatura la renuncia a la evaluación continua, para lo que se dispone de un plazo de 9 semanas para las asignaturas cuatrimestrales y de 18 semanas para las anuales, a contar desde el comienzo del cuatrimestre o del curso, respectivamente.
>>Capítulo II, Artículo 8.3 - ¿Puedo solicitar un cambio de grupo?
“ El alumnado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada centro, su ads-cripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.”
>>Capítulo IV, Artículo 38.7 - ¿Puedo matricularme en un máster si no he terminado el grado?
No, no es posible matricularse en máster sin haber terminado el grado.
>>Artículo 16 del Real Decreto 1393/2007
No obstante, en esta Escuela con el máster de Ingeniería de Telecomunicación y el máster de Ingeniería Industrial existe la posibilidad de cursar dos módulos de 9 créditos con asignaturas que, una vez matriculado en el máster, serán convalidadas. - ¿Cuántos días pueden tardar en corregir un examen?
«La calificación final deben publicarla en un máximo de 12 días naturales y la de las pruebas no finales (prácticas, informes…) en un máximo de 21 días naturales».
>>Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado Capítulo lI, Artículo17 - ¿Qué hago si se han pasado de la fecha?
Si se pasan de la fecha, habrá que dar aviso la persona coordinadora del departamento en cuestión, para que conste y tome las medidas oportunas. - ¿Con cuántos días de antelación me tienen que avisar de un examen?
En las convocatorias oficiales las fechas de examen tienen que estar publicadas antes de hacer la matrícula y las horas y aulas al menos con un mes de antelación. Si se cambia algún examen tendrán que avisar con una antelación mínima de 15 días.
>>Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado Capítulo I, Artículo 6 - ¿Puedo hacer un examen en un idioma que no sea en el que estoy matriculado?
- ¿Pueden cambiarme un examen si tengo otro el mismo día?
En convocatorias oficiales, entre el comienzo de exámenes del mismo curso deberán pasar 24h y entre asignaturas de distinto curso entre el comienzo de ambas deberán pasar 4h y entre el final de uno y el inicio del siguiente debe haber mínimo 2h. Si no se cumplen estos mínimos, hay que avisar con al menos 15 días de antelación y tendrán que cambiar el examen de curso superior.
>>Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado Capítulo I, Artículo 6 - ¿Puedo tener una copia de un examen que he hecho yo?
“Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos».Artículo 53.: Garantías del procedimiento Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Por tanto, la realización de un examen y su calificación, una vez pasada a actas, conforman un procedimiento administrativo.Por ello, cualquier estudiante puede solicitar una copia de su examen, sus informes, o cualquier material entregado por el cual haya sido evaluado. - ¿Puedo solicitar una segunda corrección?
Si después de la revisión no estás conforme con tu nota, podrás hacer una Reclamación al departamento. Hay que mandar un escrito a la dirección del departamento en un plazo de seis días desde que aparece la nota definitiva en GAUR.
Si sigues sin estar conforme con tu nueva nota, podrás hacer una Reclamación ante el centro. En un plazo de 4 días desde que se te notifique tu nota, deberás mandar un escrito con tu reclamación a la dirección del Centro.
En último caso podrás realizar el Recurso de alzada. Es un recurso administrativo ante el rectorado en un plazo de un mes.
>>Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado Capítulo II, Artículo 22 y Artículo 24
- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con mi nota después de la revisión?
Basta con seguir las mismas directrices que para la solicitud de una segunda corrección - ¿Me pueden bajar la nota en una reclamación?
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. […]Artículo 112.: Objeto y clases de los Principios generales de los Recursos Administrativos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Proceso de evaluación + actas = procedimiento administrativo. Como tal, puedes interponer un recurso si entiendes que no se trata de una resolución adecuada y de que, por tanto, te perjudica. Por ello, puede interponer un recurso (reglamentariamente recogido como reclamación). La resolución de dicha reclamación tiene que cumplir, cómo no, con una serie de obligaciones, entra las cuales está:
1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Artículo 119. : Resolución de los Principios generales de los Recursos Administrativos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así que no, una resolución de una comisión no podrá bajar la nota del o la estudiante que haya interpuesto la reclamación. -
¿Qué hago si veo algo roto o que no funciona bien?
Tan solo tendrás que seleccionar el edificio en el que has encontrado el desperfecto y rellenar este formulario. -
¿Dónde puedo proponer algo o hacer una sugerencia a la escuela?
Tan solo tendrás que rellenar el siguiente formulario y explicar detalladamente lo que propones. - ¿Qué puedo hacer para quejarme?
Durante nuestra estancia en la UPV/EHU suelen surgir problemas con el profesorado, la docencia, la evaluación o con los distintos servicios de la UPV/EHU. Si no sabes cómo actuar puedes consultarnos y te nosotros te ayudaremos.
Además, si son cuestiones que afectan a tu clase (inasistencia del profesorado, cambio de sistema de evaluación, …) podrás presentar una queja y nosotros garantizamos el anonimato a través de nuestro protocolo de quejas llamado “KexaTU”.